13/5/15

El juicio por jurados no es para el fuero penal juvenil

Por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires

Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires
La Plata - República Argentina

Resolución N° 838/15

Expte. SP Nº 4/14 alc. 1.

La Plata, 13 de mayo de 2015.

VISTO las consultas e inquietudes recibidas por parte de magistrados del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil con relación a si se encuentra contemplado el procedimiento de juicio por jurados para dicho fuero, y

CONSIDERANDO que la ley de juicio por jurados (Nº 14.543 -B.O.P. del 20-XI-2013-, texto según Ley Nº 14.589 -B.O.P. 16-V-2014-) incorporó, entre los órganos de la Administración de Justicia, al “Tribunal de jurados” el que ejercerá su jurisdicción en el territorio de la Provincia con la competencia y los alcances que le atribuye la Ley N° 11.922 y sus modificatorias (arts. 1 inciso 10 y 61 bis de la ley 5827 y sus modificatorias).

Que además la mencionada Ley incorporó al Código Procesal Penal, como órgano de juzgamiento al “Tribunal de jurados” (art. 22 bis y concordantes) sin, por el contrario, haber reformado la Ley especial que rige el enjuiciamiento de jóvenes en conflicto con la ley penal, Nº 13.634, según la cual el juicio compete a los jueces y tribunales de responsabilidad penal juvenil (art. 18 y concordantes).

Que asimismo deben tenerse en cuenta las particularidades del fuero, dadas por la especial normativa nacional y supranacional que lo regula.

Que de lo expuesto se desprende que el procedimiento de juicio por jurados no se encuentra contemplado en la legislación vigente para el ámbito de la responsabilidad penal juvenil, definición legislativa que no puede ser suplida por este Tribunal por exceder su potestad reglamentaria.

POR ELLO, la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, en ejercicio de sus atribuciones (art. 164 de la Const. Provincial; art. 32 inciso s) de la ley 5827), RESUELVE: Hacerlo así saber.

Regístrese y Comuníquese.-

Resolución n° 838/15

Fdo: JUAN CARLOS HITTERS, LUIS E. GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO J. PETTIGIANI, EDUARDO N. DE LAZZARI. Ante mi: Lic. NESTOR TRABUCCO, Secretario.


Página de la Suprema Corte de Justicia
Provincia de Buenos Aires
Argentina
13 de mayo de 2015

No hay comentarios:

Publicar un comentario