29/1/15

Un fallo singular

Por el Dr. Eves Omar Tejeda

Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado

Extractos:

Una vez más los juristas neuquinos nos sorprenden al otorgarle una absurda interpretación a la garantía constitucional de la doble instancia del artículo 8.2.h del Pacto de San José de Costa Rica, que consagra el derecho de toda persona condenada a recurrir el fallo ante un tribunal superior. No olvidemos que, precisamente, el sistema de juicio por jurados resulta inconstitucional en razón de vedar dicho derecho a toda persona condenada, ya que el veredicto de culpabilidad ―por carecer de motivación o fundamentación― impide tal posibilidad de revisión. Por otra parte, el nuevo Código Procesal Penal de Neuquén lo dispone expresamente en los artículos 209, 211 y ―en especial― 238, que autoriza el recurso de revisión del veredicto sólo por tres causales relacionadas con la violación de las formas: cuando se cuestionan reglas referidas a la constitución, recusación y capacidad de los jurados; el rechazo de medidas de prueba arbitrarias que cercenen el derecho de defensa en juicio y que condicionen la decisión del jurado y cuando se cuestionan instrucciones dadas al jurado que pudieran condicionar su decisión.

Sin embargo, en un reciente fallo, el Tribunal de Impugnación, con el fin de salvar el posible reproche de inconstitucionalidad señalado y violando flagrantemente las normas rituales que impiden la revisión integral de la causa, convirtiéndose en legislador implementó en el caso el sistema anglosajón denominado "test del jurado razonable". De tal modo dispuso, considerándose como tal, evaluar la prueba, reinstalando virtualmente el debate, mediante la visualización de los videos grabados en el transcurso del mismo.

Con tal actitud, lejos de eliminar la tacha de inconstitucionalidad del sistema por violación de la garantía de la doble instancia, de hecho se dispone la realización de un nuevo "juicio virtual". Se viola así la garantía constitucional que prohíbe someter al imputado a dos juicios por el mismo hecho (non bis in ídem); el primero, el del jurado popular que culmina con el veredicto de culpabilidad, y el segundo, a través de un grotesco sistema ―visualización de videos del proceso― en el que el Tribunal de Impugnación se convierte en "tribunal razonable" y dicta sentencia fundamentada.

En relación con el principio "non bis in ídem", la Corte Suprema tiene dicho que "la garantía puede ser entendida como aquella que impide la múltiple persecución penal, simultánea o sucesiva por un mismo hecho. Su violación debe entenderse configurada cuando concurran las tres identidades clásicas, a saber: identidad de la persona perseguida, identidad del objeto de la persecución e identidad de la causa de la persecución" (CSJN, Fallos, 326:2805).

Este procedimiento que acaba de implementar el Tribunal de Impugnación provocará consecuencias inusitadas, ya que todo veredicto de culpabilidad, conforme al precedente, será impugnado y el Tribunal de Impugnación, constituido en "tribunal razonable", deberá reinstalar ―virtualmente― el debate mediante la visualización de los videos del mismo, evaluar la prueba acumulada y concluir con una sentencia cuyos fundamentos le pertenecen confirmando o modificando el veredicto de culpabilidad impugnado, debiendo soportar el imputado dos juicios por el mismo hecho.

Pero hay algo más: el perdedor seguramente procederá a interponer impugnación extraordinaria ante el Tribunal Superior de Justicia, que sólo podrá acogerla cuando se cuestione la validez de una ley ―en el caso, parcialmente la 2784―. En tal caso, es obligación del alto tribunal provincial establecer, en primer término, si las normas impugnadas se conforman con los principios, derechos y garantías de las constituciones nacional y provincial. Así lo dispone la Corte Suprema al decir que "todos los jueces, de cualquier categoría y fuero, pueden interpretar y aplicar la Constitución y leyes de la Nación en causas cuyo conocimiento les corresponda..., el control de constitucionalidad incumbe a los tribunales, esto es, a todos ellos" (Fallos, 300:642), "...cualquier juez de cualquier instancia..., sea nacional o provincial" (CSJN, Fallos, 312:2494).

Finalmente, se impone destacar que este ilegal procedimiento en modo alguno puede considerarse como el recurso genuino del que nos habla el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que la doble instancia como garantía constitucional no se resuelve como lo propicia el citado tribunal, al pretender que, de tal forma, la aplicación del "test del jurado razonable" lo autoriza a evaluar las pruebas aportadas en el juicio, permitiéndose la revisión integral de lo resuelto con abstracción total de los ignorados fundamentos que tuvieron en cuenta los jurados populares para concluir en la declaración de culpabilidad del encartado.

La revisión de que nos habla el artículo 8.2.h de la citada convención no se refiere a una nueva evaluación de la prueba sino de los fundamentos o motivaciones en que se basó el tribunal inferior para condenar. Y ello es así ya que tal derecho a la doble instancia se satisface plenamente al interponer el recurso de casación. Así lo tiene dicho nuestra Corte Suprema: "...el requerimiento previsto en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el derecho de toda persona inculpada de un delito de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior se halla satisfecho con la existencia del recurso extraordinario ante la Corte" (Fallos 311:274), agregando en otro fallo que "los recursos de la Cámara de Casación Penal constituyen la vía a la que todo condenado puede recurrir" (Fallos, 321:494).


Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado

rionegro.com.ar
30 de enero de 2015

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