14/1/15

Objeciones al jurado

Por Karl Mittermaier

Karl Josef Anton Mittermaier

Extractos:

1) Siendo el acaso tan sólo el que designa los jurados que deben entender de cada negocio, es muy posible que la suerte recaiga sobre doce individuos sin cultura intelectual, inhábiles para sus nuevas funciones, y hasta puede haber algunos débiles de espíritu. ¿Y se puede pensar en una eventualidad semejante, sin estremecerse al considerar los peligros que correría la sociedad entera lo mismo que la inocencia del acusado?

2) No estando los jurados sujetos a regla alguna, no teniendo ninguna cuenta que dar, ¿no puede suceder que por la confusión funesta se dejen llevar de su disposición momentánea de espíritu, como si existiera prueba completa en la causa, y que, deslumbrados por la actitud hipócrita del acusado, o irritados por su continente vivo y altanero, obedezcan a impresiones exteriores, absolviendo al culpable o condenando al inocente?

3) ¿No se ha visto muchas veces a algunos oradores arrebatar con su elocuencia a toda una asamblea? ¿No podrá suceder lo mismo en la sala de jurados, y su voto, expresión de una llamada mayoría, no será a menudo el resultado de la influencia que hayan podido ejercer sobre ellos las frases de algunos oradores?

4) Dispensar a los jurados de consignar al pie de su veredicto los motivos de su decisión es poner en sus manos un arma formidable: una obstinación de ideas extravagantes en el uno; en otro, la ligereza de espíritu o el odio; la pasión en un tercero: he aquí muchas veces el móvil de sus opiniones; y como ninguno está obligado a exponer las razones, no puede existir verdadera deliberación, ni apreciación exacta y detenida. Por lo tanto, el jurado no garantiza la conciencia del examen ni la justicia del veredicto.

5) La sentencia del jurado no tiene apelación, lo cual es un nuevo motivo de peligro para la sociedad y para el inocente; al condenado se le rehúsan los medios ordinarios de derecho, cuyo efecto sería someter la causa al examen de otros jueces.

6) Si se acude a la experiencia, particularmente en Francia, en nada favorece al jurado. Los jurados en vez de decidir en conciencia y con arreglo a las pruebas manifestadas en la causa, se lanzan a extensos razonamientos sobre el rigor de las penas marcadas por la ley; y se les ve, a pretexto de su omnipotencia, bajo el manto inmoral de un piadoso perjurio, absolver al acusado culpable, aun cuando haya confesado su crimen, por la sola razón de que les parece demasiado dura la pena.

7) Esta pretendida separación de los puntos de hecho y de derecho, esta división de jurados y jueces, está base tan ensalzada de sus mutuas relaciones, en opinión de los adversarios del jurado, es muchas veces ilusoria; porque la mayor parte de las llamadas cuestiones de hecho, sometidas al jurado, no contienen otra cosa que puntos de derecho. Así el veredicto que declara al acusado culpable de falsedad, de robo o de tentativa de robo con escalamiento, encierra al mismo tiempo una sentencia sobre el derecho; porque sólo la ley puede determinar los caracteres materiales de la falsedad jurídica, del robo con escalamiento y de la tentativa punible. Y cuando el juez ordinario y versado en el derecho necesita apelar a toda su inteligencia, a todas sus luces especiales, a todos sus conocimiento prácticos, para poder resolver tales cuestiones del modo más acertado, ¿podrá hacerlo un simple jurado, ignorante de la ciencia de las leyes, no teniendo otra ayuda que su experiencia, y habiendo de pronunciar un fallo en caso semejante? Al citar la fórmula general usada en Francia y en Inglaterra (non coupable, non guilty), se deja ver perfectamente que su veredicto comprende la criminalidad del hecho y su materialidad.

8) Los jurados se dejan siempre arrastrar allí donde los llaman el espíritu de las pasiones populares, los clamores de los periódicos; y desde este momento no puede esperarse de ellos una decisión imparcial. Si, por el contario, el Gobierno es a la vez poderoso y enérgico, el jurado sentirá su influencia mucho más fácilmente que los jueces regulares.

9) En la práctica existe un peligro que no pueden evitar los esfuerzos del legislador, por muchos y poderosos que sean ¿Y qué mayoría debe reunir el veredicto? Ciertamente sobre este punto son grandes las dificultades. ¿Bastará con la simple mayoría? Esto parece poco razonable. ¿Se exigirá la unanimidad? No se querrá sin duda repetir la triste experiencia que ha hecho la Inglaterra, donde basta un espíritu obstinado, para pronunciar la absolución de un culpable.

Mittermaier, Karl, Tratado de la prueba en materia criminal, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 1979, p. 108 a 110.

No hay comentarios:

Publicar un comentario