19/12/08

Examen histórico-crítico de la institución del jurado

Por el Dr. Joaquín Escriche

Dr. Joaquín Escriche

Extractos:

Témanse las equivocaciones tan naturales como funestas de los jurados. Témanse los efectos de su inexperiencia y de su ignorancia y del poco cultivo de su razón. Témanse sus preocupaciones y la resolución que algunos llevan de no fallar jamás en cierto sentido. Témase su irresponsabilidad absoluta.

La institución del jurado inglés tuvo su origen en tiempos de barbarie y de ignorancia, y que se fundaba en la creencia que se tenía de que Dios estaba obligado á manifestar la verdad de los hechos por medio de la conciencia pública, ya que no por el combate judicial y pruebas.

Con los jueces sacados por sorteo entre los ciudadanos, se convierte la administración de justicia en un verdadero juego de lotería.

No es natural que la dependencia que los jueces permanentes e inamovibles puedan tener del gobierno que lo ha nombrado, influya de modo alguno en la decisión de las causas comunes contra los acusados, y que más probable, más fácil y más peligroso es que perjudique a éstos la dependencia que los jurados tienen de sus pasiones, de sus intereses, de sus relaciones, y de sus hábitos y costumbres.

El hábito de juzgar no convierte a los jueces en enemigos de los acusados, ni los predispone a condenar por sólo presunciones o medias pruebas, ni les produce indolencia y distracción como dicen los juradistas, sino que los hace mas hábiles para descubrir la verdad, para conocer los efugios del crimen y para desenredar las maniobras de la calumnia.

Los jurados, por su falta de hábito, de tiempo y de responsabilidad, por su ignorancia en estas materias, y por los negocios y obligaciones diferentes que los tienen preocupados, no se hallan por lo común en estado de examinar y resolver las graves dificultades que ocurren en los juicios, ni de meditar sobre el valor de las pruebas, ni de prestar una atención sostenida en los debates, viéndose por lo tanto en el peligro de caer en errores lamentables o en la necesidad de obrar y dividirse por ideas prestadas o inspiradas.

La supuesta infalibilidad de la declaración del jury, fundada en la unanimidad de los doce jurados, es un principio falso y aun ridículo, propio sólo de tiempos de misticismo, porque esa unanimidad no es real y verdadera, sino sólo aparente, no es efecto de la íntima convicción de todos sino de la terquedad de algunos.

Es una ilusión, un engaño, un error funestísimo, reconocido por los hombres sensatos y comprobado ya por la experiencia, el sentar como se ha sentado que basta el buen sentido acompañado de la probidad para resolver las cuestiones de hecho y declarar la culpabilidad o inocencia de los acusados, cuando apenas alcanza para ello la razon ilustrada y ejercitada del filosofo, del moralista y del jurisconsulto.

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Dr. Joaquín Escriche

Abogado y político (Caminreal, 10 de septiembre de 1784 - Barcelona, 16 de noviembre de 1847). Eminente jurista que intervino en los Sitios de Zaragoza de 1808. Afecto al régimen constitucional, se exilió tras el bienio liberal. Tradujo las "Odas" de Horacio y compuso importantísimos textos jurídicos.

Publicación "Google Books"
Libro "Examen histórico-crítico de la institución del jurado"
Artículo del Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia. Palabra "jurado"
Madrid - Año 1844