19/12/08

Examen histórico-crítico de la institución del jurado

Por el Dr. Joaquín Escriche

Dr. Joaquín Escriche

Extractos:

Témanse las equivocaciones tan naturales como funestas de los jurados. Témanse los efectos de su inexperiencia y de su ignorancia y del poco cultivo de su razón. Témanse sus preocupaciones y la resolución que algunos llevan de no fallar jamás en cierto sentido. Témase su irresponsabilidad absoluta.

La institución del jurado inglés tuvo su origen en tiempos de barbarie y de ignorancia, y que se fundaba en la creencia que se tenía de que Dios estaba obligado á manifestar la verdad de los hechos por medio de la conciencia pública, ya que no por el combate judicial y pruebas.

Con los jueces sacados por sorteo entre los ciudadanos, se convierte la administración de justicia en un verdadero juego de lotería.

No es natural que la dependencia que los jueces permanentes e inamovibles puedan tener del gobierno que lo ha nombrado, influya de modo alguno en la decisión de las causas comunes contra los acusados, y que más probable, más fácil y más peligroso es que perjudique a éstos la dependencia que los jurados tienen de sus pasiones, de sus intereses, de sus relaciones, y de sus hábitos y costumbres.

El hábito de juzgar no convierte a los jueces en enemigos de los acusados, ni los predispone a condenar por sólo presunciones o medias pruebas, ni les produce indolencia y distracción como dicen los juradistas, sino que los hace mas hábiles para descubrir la verdad, para conocer los efugios del crimen y para desenredar las maniobras de la calumnia.

Los jurados, por su falta de hábito, de tiempo y de responsabilidad, por su ignorancia en estas materias, y por los negocios y obligaciones diferentes que los tienen preocupados, no se hallan por lo común en estado de examinar y resolver las graves dificultades que ocurren en los juicios, ni de meditar sobre el valor de las pruebas, ni de prestar una atención sostenida en los debates, viéndose por lo tanto en el peligro de caer en errores lamentables o en la necesidad de obrar y dividirse por ideas prestadas o inspiradas.

La supuesta infalibilidad de la declaración del jury, fundada en la unanimidad de los doce jurados, es un principio falso y aun ridículo, propio sólo de tiempos de misticismo, porque esa unanimidad no es real y verdadera, sino sólo aparente, no es efecto de la íntima convicción de todos sino de la terquedad de algunos.

Es una ilusión, un engaño, un error funestísimo, reconocido por los hombres sensatos y comprobado ya por la experiencia, el sentar como se ha sentado que basta el buen sentido acompañado de la probidad para resolver las cuestiones de hecho y declarar la culpabilidad o inocencia de los acusados, cuando apenas alcanza para ello la razon ilustrada y ejercitada del filosofo, del moralista y del jurisconsulto.

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Dr. Joaquín Escriche

Abogado y político (Caminreal, 10 de septiembre de 1784 - Barcelona, 16 de noviembre de 1847). Eminente jurista que intervino en los Sitios de Zaragoza de 1808. Afecto al régimen constitucional, se exilió tras el bienio liberal. Tradujo las "Odas" de Horacio y compuso importantísimos textos jurídicos.

Publicación "Google Books"
Libro "Examen histórico-crítico de la institución del jurado"
Artículo del Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia. Palabra "jurado"
Madrid - Año 1844

7/8/08

En la Constitución todo sobre el jurado es condicional

Por el Dr. Rafael Bielsa

Dr. Rafael Bielsa
Abogado Constitucionalista
 
Extractos:
 
Los constituyentes de 1853 no estaban muy convencidos de la necesidad de establecer realmente esa forma de juicio, y prueba de ello es que el art. 24 de la CN habla únicamente de promover el juicio por jurados, y no de imponerlo. En cuanto al jurado todo en él es condicional y nada terminante.
 

Fuente:
El Juicio Penal Oral y el Juicio Por Jurados en la Constitución Nacional
Por el Dr. Néstor Pedro Sagüés
Agosto de 2008

1/8/08

Deplorables resultados

Por el Dr. Manuel A. Montes de Oca

Dr. Manuel A. Montes de Oca

Extractos:

Los deplorables resultados del juicio por jurados, lo presentan como nada correcto, científico ni verdadero.

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Dr. Manuel Augusto Montes de Oca
Abogado y político argentino (Buenos Aires, 26/6/1867-27/1/1934) que ejerció como Ministro del Interior y de Relaciones Exteriores de la República Argentina en los primeros años del siglo XX.

Fuente:
El Juicio Penal Oral y el Juicio Por Jurados en la Constitución Nacional
Por el Dr. Néstor Pedro Sagüés
Agosto de 2008

Nada que lamentar

Por el Dr. Arturo Bas

Dr. Arturo Bas

Extractos:

El juicio por jurados es una planta exótica. No hay nada que lamentar por la falta de legislación reglamentaria del mismo.


Dr. Arturo Bas
Nació en Córdoba el 21 de septiembre de 1875. En 1912 fue elegido diputado nacional, cargo que desempeñó hasta1916, siendo reelecto en 1918. Dejó una gran producción sobre temas sociales y de derecho público, siendo una de sus principales obras la editada en 1927 con el título de “Derecho Federal Argentino”.

Fuente:
El Juicio Penal Oral y el Juicio Por Jurados en la Constitución Nacional
Por el Dr. Néstor Pedro Sagüés
Agosto de 2008

Ajena al ámbito nacional

Por el Dr. César Enrique Romero

Tratado de Derecho Constitucional
Dr. César Enrique Romero
Argentina

Extractos:

El juicio por jurados es una institución totalmente ajena al ámbito nacional.


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Fuente:
El Juicio Penal Oral y el Juicio Por Jurados en la Constitución Nacional
Por el Dr. Néstor Pedro Sagüés
Agosto de 2008

El aborto del jurado

Por el Dr. Juan A. González Calderón

Obra del constitucionalista Juan A. González Calderón

Extractos:

El aborto del jurado se debe a la falta de idiosincrasia, de cultura cívica y de ambiente.

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Fuente:
El Juicio Penal Oral y el Juicio Por Jurados en la Constitución Nacional
Por el Dr. Néstor Pedro Sagüés
Agosto de 2008

18/6/08

Discurso sobre los inconvenientes del jurado como institución judicial

Por el Dr. Juan Mambrilla López-Borricón

Libro "Discurso sobre los inconvenientes del jurado como institución judicial"
Madrid - Año 1851

Extractos:

¿Qué es el Jurado? Es un Tribunal al que la casualidad da origen; una reunión de hombres sacados del pueblo que van a tomar por un instante la investidura de jueces, para volver después al sitio de que han venido; para confundirse al día siguiente con las masas de que salieron; jueces de un momento formados a manera de Lotería, tal es el Jurado, como muy oportunamente se ha dicho.

La sociedad necesita Tribunales que administren justicia, y no obstante que este cargo es de tan gran importancia, la sociedad no se ocupa en nombrar personas que le desempeñen; el presentar esos hombres, es obra que se deja al acaso. La ley no exige cualidades de instrucción, ni moralidad, y como la ignorancia y la malicia son tan comunes, fácil es que ellas se sienten en el solio de la justicia; la ley lo permite sin embargo, como si a ella nada la importara.

Para aplicar la ley es necesario conocerla, y para conocerla es preciso estudiarla profundamente; obra que por cierto no es de un solo día.

Se ha sostenido que en las cuestiones de hecho, en aquellas en que sólo se trata de conocer la comisión de un delito y descubrir su autor, el jurado es el más competente, más a propósito para encontrar la verdad, que no los Tribunales ordinarios. ¡Qué error! Es fácil su conocimiento cuando se presentan con toda evidencia, pero no es esto lo que ordinaria y generalmente acontece. Las cuestiones de hecho son en su mayor parte dudosas a primera vista, y en gran manera complejas. Trátase de averiguar la certeza de un delito; trátase sobre todo de encontrar su autor.

El hombre de ley que ha cultivado su razón, dedicándola precisamente a esos estudios, sin duda que ha de ser más apto para juzgar que los jurados, extraños del todo a esas cuestiones, porque han dirigido su atención a objetos muy diferentes. Los jueces perpétuos aleccionados por la experiencia, que han pasado la vida fallando y juzgando, que han visto tantos casos, que han perseguido en mil ocasiones la malicia y la mentira hasta sus últimas trincheras. ¿Quién duda que han de tener mayor disposición para encontrar la verdad, que no los pobres jurados, jueces de un día, faltos de práctica, para quienes todo lo que en los juicios ocurre es desconocido?

¿Cómo es posible, que en cuestiones que lo son de ciencia, no sirva de nada el estudio? ¿Cómo la práctica ilustrada, el hábito constante de hacer una cosa, no han de valer para hacerla cada día mejor? ¿No es esto lo que pasa en las demás profesiones? El hombre científico, el hombre práctico, que cuenta una larga carrera desempeñando funciones judiciales, todo lo observa, a todo da el valor que merece; las cosas mas pequeñas ocupan en su mente el lugar que deben tener: ejercitado ya en este trabajo, conociendo su importancia, comparando los casos de hoy con los de ayer, no olvida nada, porque sabe que todo interesa; pero el hombre nuevo, distraído por sus negocios particulares, cansado de una discusión, que a veces le cuesta comprender, apenas se para en las cosas de mayor bulto, y desatiende y descuida las demás; cuando acaso los pormenores, que le parecen insignificantes, conocidos por un juez inteligente, llevan la conviccion a su ánimo, y le dan la seguridad necesaria para decir con toda certeza.

La ley arranca a los jurados de sus negocios para llevarlos a desempeñar funciones que no son las suyas, y en las que no tienen un inmediato interés. Fácilmente se comprende lo que entonces habrá de suceder. Suponiendo que sean hombres probos, harán un esfuerzo por seguir con cuidado todo el curso del debate, pero al poco tiempo su atención se debilitará; fatigados con discusiones largas y embarazosas, olvidan acaso lo más importante, y mientras obedeciendo la ley ocupan un asiento entre los jueces, su imaginación vuela tal vez por diferentes objetos. Todos tendrán su pensamiento fijo en lo que les interesa, en aquello que más fuertemente les preocupa: ninguno tal vez en lo que a su vista está pasando, que tiene formas muy descoloridas para hacerles olvidar los negocios de que pende su fortuna. Al llegar al fin, los jurados, que sin disputa habrán desatendido lo de mayor influencia para una resolución acertada, o decidirán a ciegas o depositando su confianza en los jueces de derecho, se arrojarán completamente en sus brazos.


Se habla del Jurado como si no se compusiera de hombres inaccesibles a todas las instigaciones del poder. El gobierno que se encuentre con bastante fuerza para corromper a los Tribunales, ese gobierno, no lo dudéis, corromperá tambien a los Jurados. También delante de éstos podrá presentar una perspectiva halagüeña; también podrá hacerles multitud de ofrecimientos, también podrá ejercer coacción sobre sus conciencias, y una coacción más eficaz que aquella con la que a los Tribunales puede amenazarse. Si donde hay Jurados así no se hace, será por prohibirlo la conciencia pública, o por temer una responsabilidad moral que el gobierno no se atreve a arrostrar; pero esa misma responsabilidad, esa misma conciencia general impedirá también la seducción de los jueces de derecho.

El Jurado es incompetente para comprender las cuestiones de hecho; el Jurado está más sujeto a la parcialidad, que no la magistratura está. Como Tribunal ha de participar de las pasiones populares: tiene que moverse a impulso de los mismos sentimientos, tiene que sufrir las mismas fluctuaciones con que se conmueven las masas.

 
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Publicación "Google Books"
Libro "Discurso sobre los inconvenientes del jurado como institución judicial"
Madrid - Año 1851

6/3/08

Juicios por Jurados

Por la Dra. Noemí Stefanile

Dra. Noemí Stefanile

Extractos:

¿Está el país en condiciones de solventar el costo de esta implementación innovativa cuando la respuesta que se ha obtenido una y otra vez del poder político requiriendo mayor presupuesto para mejorar el servicio de justicia, afianzando las instituciones en funcionamiento, siempre ha sido adversa? Me atrevo a adelantar una contestación rotundamente negativa.
 
Según detalles que le fueron facilitados al citado autor por Francisco Javier de Frutos Virseda, Secretario de la Audiencia Provincial de Madrid, el coste diario, con proceso de selección suma U$S 2.425, cantidad ésta a la que deberán adicionársele los gastos propios del andamiaje jurisdiccional, razón por la cual se arriba a la cuantía de U$S 2.938. Si además, tomamos en consideración que desde el inicio de la selección de jurados hasta el dictado de la sentencia respectiva un proceso insume un término promedio de tres días, el costo se incrementa a U$S 8.815, siempre y cuando no se extiendan las audiencias por circunstancias imprevistas.
 
Quienes ejercen la magistratura son seres humanos tan virtuosos y tan falibles como el resto de sus congéneres. No integran una casta especial. Su origen puede encontrarse en hogares humildes, de clase media o más acomodada. Ríen, lloran, sufren, gozan, tienen sentimientos, tienen impulsos, tienen sensaciones, tienen intuición, tienen ética, tienen responsabilidades, tienen dignidad, y tienen trabajo. Son hombres y mujeres comunes que captan la realidad que los circunda, que los conmueve, que los acecha, que los complace, de la misma forma que los restantes habitantes de esta bendita tierra. Hay algo que sí los diferencia de algunos y es que con sumo esfuerzo pasaron muchos años de su vida formándose culturalmente para obtener el título de abogados/as, y luego continuaron perfeccionándose académica y prácticamente hasta lograr reunir los requisitos indispensables, -entre ellos un vasto currículum- para ser designados jueces y poder con responsabilidad, idoneidad, conocimiento, libertad, independencia y vocación de servicio, impartir justicia. Para hacerlo deben analizar los hechos y aplicar el derecho, pero no de cualquier forma, sino dando razones y fundamentos que permitan, a quienes se someten a su jurisdicción saber por qué y cómo se llegó al decisorio final y eventualmente ejercer su derecho de defensa atacando las sentencias arbitrarias o que vulneren normas legales.

¡Oh, sorpresa! Parece que doce personas ignotas, que pueden o no tener algún grado de preparación cultural, que no deben dar explicaciones porque su veredicto es infundado, a las que no le puedo exigir el cumplimiento de los deberes de funcionario público y no están sometidos al control de los órganos creados a esos efectos, que sólo deben regirse por su intuición, que seguramente sentirán una gran inseguridad ante el peso enorme que significa decidir sobre la libertad de sus pares, que, seguramente, han de ser mucho más influenciables que un técnico ante los teatralizados alegatos, y que, finalizado el proceso, se pierden entre la muchedumbre, resultan erigirse en medio y herramienta para lograr la justicia tan querida...

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Revista del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Pcia. de Buenos Aires