2/11/06

Jurado y tiempo del proceso

Por el Dr. Adolfo Rocha Campos

Dr. Adolfo Rocha Campos
 
Extractos:
 
¿Cómo se relaciona el Jurado y el tiempo del proceso? Dejamos para más adelante investigar si el proceso por jurados, por su especial mecanismo de selección de los integrantes del jurado, es más lento o no que el proceso ordinario ante magistrados judiciales ya existentes.
 
Nuestro ángulo de observación es otro. Antes que nada, ¿cómo se relaciona la institución del jurado con la realidad jurídica de la República Argentina? El art. 118 de la Constitución Nacional nos da una acabada explicación de ello:
 
1°) En primer término, el Jurado está legislado constitucionalmente como un mecanismo del Poder Judicial. En este punto nos diferenciamos claramente de la Constitución de EE.UU. en el cual el Jurado es un derecho del procesado. Por lo tanto, como derecho, puede ser renunciado (caso “Patton”). En la República Argentina, el Jurado es parte del Poder Judicial (Sección Tercera, Cap. 2° de la CN: Atribuciones del Poder Judicial). Por lo tanto está afectado de Orden Público, por lo tanto no es renunciable.
 
2°) En segundo término, el art 118 de la CN establece un marco muy preciso acerca de que hechos ilícitos deberán tramitar por Jurados: “Todos los que se cometan”, expresa el texto legal.
 
3°) En el mismo artículo, la referencia “la provincia en que se hubiere cometido el delito” indica claramente que el art. 118 está referido a todo el territorio nacional integrado por todas las provincias.
 
4°) Asimismo, debemos tener presente que cuando hablamos de hechos ilícitos sujetos a Jurado, estamos hablando tanto de crímenes como delitos, ya que si bien existe una doctrina muy prestigiosa que separa ambas categorías, el art. 118 habla de crímenes en el primer párrafo y de delitos en segundo. Por lo tanto, la lógica indica que ambas categorías están incluidas en la normativa constitucional.
 
5°) Siguiendo con el examen de la norma constitucional, debemos tener en cuenta que si la norma habla de “todos los crímenes y delitos que se cometan en el territorio nacional”, el “todos” (cuantificador lógico) no admite excepciones entre los “que se cometan”. Todos los que se cometan deberán ser sometidos a juicio por Jurado. Obviamente este “todos” deja de lado las elecciones caprichosas y arbitrarias realizadas en los distintos proyectos de ley sobre la implantación del Jurado en la República. También deja de lado la posibilidad de aplicar el principio de oportunidad, el juicio abreviado, la probation y la mediación.
 
6°) Por lo tanto, si es correcto el razonamiento que hemos venido desarrollando hasta aquí, todos, absolutamente todos los crímenes y delitos que se cometan en el territorio de la República, deberán ser tramitados por Jurado (una vez que se establezca en la República esta institución).
 
7°) ¿Cuántos son los crímenes y delitos que se cometen en el Territorio de la República? Según el diario La Nación en el año 2005 se cometieron 1.200.000 delitos en todo el territorio de la República.
 
8°) Vamos a ser prudentes y digamos que solo un l0% de los hechos ilícitos terminen en juicio por jurado, a través de la variada gama de instrumentos procesales que permiten eludir llegar a ese tipo de juicio (sobreseimiento, prescripción, procesado muerto, responsables no identificados, etc., etc.). Digamos que sólo se deberían realizar 120.000 juicios por Jurado por año.
 
9°) ¿Puede admitir el sistema judicial argentino la realización de 120.000 juicios por Jurado por año? Desde ya que no, la respuesta es negativa, porque el juicio por Jurado no sólo es más costoso que el procedimiento ordinario, sino que además, por todo el sistema de selección del jurado, es más lento que el juicio común.
 
10°) En consecuencia, volviendo al tema de este Congreso, el Juicio por Jurado, no sólo es impracticable por todas las razones que hemos expuesto en anteriores trabajos y ante este mismo Congreso en años anteriores, sino que lentificará notoriamente el avance de las causas.
 
11°) Todo ello sin perjuicio de que el sistema de juicio por Jurado deberá adaptarse a la sentencia “Casal” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, o sea una doble instancia de revisión de hechos y derecho, procedimiento que en el caso del Jurado plantea un problema de imposible solución.
 
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Dr. Adolfo Rocha Campos
Profesor Honorario UNICEN (Facultad de Derecho)
Ex. Juez del Juzgado Civil y Comercial N°1 de Azul

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