10/10/00

Juicio por jurados: ¿fortalecimiento de la democracia?

Por el Dr. Rogelio P. Yurman

Libro del autor del artículo

Extractos:

De los argumentos contrarios, sí merece destacarse el que hace a la ausencia de motivación de los veredictos del jurado, toda vez que si se sigue estrictamente la versión anglosajona, es sabido que sus miembros no tienen la obligación de motivar sus decisiones, bastando el recurso a la íntima convicción.


La intervención de legos resulta incompatible con el seguimiento de las secuencias del proceso y, especialmente, con el régimen de valoración de la prueba por medio de la sana crítica racional que conduce a la fundamentación de las sentencias, entendida ésta como una exigencia de racionalidad republicana y como un límite a los excesos de discrecionalidad.

De los diversos sistemas de valoración de las pruebas, el que mejor se compagina con el proceso penal, siempre bajo la órbita de un gobierno republicano y democrático, es el de la sana crítica racional, que supone, como bien dice Couture que "... el juez no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre o íntima convicción. La sana crítica es, por otro lado, la unión de la lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento".

En nuestros sistemas de enjuiciamiento penal, a un juez técnico estaría completamente vedado, no ya condenar o absolver, sino también procesar o sobreseer a todo reo, valiéndose de un auto que careciera del más mínimo y elemental razonamiento y seguimiento lógico de las pruebas y de los hechos que motivaron el proceso. Por lo tanto, las sentencias penales podrán siempre ser revisadas y hasta discutidas, pero nunca por falta de explicitación de los motivos y de la secuencia lógica que llevaron al magistrado a adoptar tal o cual decisión.

Como resultado tenemos la nociva formación de procesos paralelos: uno ante los estrados judiciales, otro en los estudios de televisión o frente a las cámaras de los móviles con participación, en los últimos, de muchas personas que opinan de todo sin siquiera haber tenido acceso a la causa. Ante éste panorama no pueden existir dudas sobre la trascendental importancia que adquiere el hecho de que quien ha de tener a su cargo una decisión tan delicada como es la de absolver o condenar a una persona, debe necesariamente estar dotado no sólo de experiencia, sino de condiciones y capacitación ética y técnica para no ceder ante lo que puede ser engañosamente presentado como "opinión pública".

Enlace: Versión On Line

Dr. Rogelio Pablo Yurman
Abogado, Profesor Adjunto de la Cátedra de Historia Constitucional Argentina, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Rosario

Publicación: www.noticias.juridicas.com
10 de octubre de 2000